Visto
los eventos políticos que nos acontecen, y aunque tenemos una idea del profundo
dilema democrático y constitucional que se produciría en el país, me llama a
reflexión lo que hace 27 años escribe el autor y que está más vigente que
nunca. Es un extracto que más o menos gráfica esta nuestra realidad política.
Profesor de Derecho Civil. Themis 26. PUCP.
Lima. Pag. 29-36
Hoy es incuestionable
que no son los poderes los que se separan, sino las funciones que corresponden
al poder único y soberano del Estado. Y son esas funciones las que no deben
estar en manos de un solo hombre ni poseídas por un solo órgano, pues no sería
viable que ese órgano tuviera capacidad para dictar el ordenamiento jurídico y,
simultáneamente, ejecutarlo con justicia y decidir sobre su correcta
aplicación. Nadie puede ser juez y parte, porque una condición niega la otra.
De igual manera, nadie debe detentar la potestad de dictar las leyes a las
cuales será sometido y encontrarse investido, al mismo tiempo, de la función
jurisdiccional, pues cometería abusos que por acto propio quedarían impunes.
El Perú no es, por
cierto, extraño a estos principios. La Constitución consagra como eje político fundamental
de la organización del Estado la separación de sus funciones, señalando entre
ellas la ejecutiva, la legislativa y la jurisdiccional.
Es innegable que el
avance y desarrollo de las instituciones políticas democráticas ha hecho
multiplicar las acciones de los órganos supremos del Estado. Pero nadie podrá
pretender en los tiempos modernos en que vivimos que la separación de funciones
sea tan rigurosa que el poder legislativo no ejecute, o que el poder ejecutivo
no legisle. La potestad de los órganos del Estado, reconocida por las
Constituciones contemporáneas, supera el ideal teórico de Montesquieu,
asignando a cada uno de los órganos del Estado ciertas funciones que también
son propias de los otros. De distinto modo sería imposible evolucionar y
garantizar a los ciudadanos el correcto equilibrio entre los poderes y el fiel ejercicio
de sus derechos.
Me corresponde
destacar, entre esas funciones, las que constitucionalmente le fueron asignadas
por el poder constituyente al Parlamento peruano, y que dentro de un régimen de
derecho son indispensables para lograr el equilibrio en el ejercicio del poder.
El Parlamento peruano,
también denominado en la Constitución Política como Poder Legislativo, ejerce
fundamentalmente funciones legislativas y de control. La Carta Política
reconoce en favor de este órgano del Estado la atribución de legislar sin más
limitaciones que aquéllas que impone el poder constituyente. Su sometimiento a
la Constitución Política del país es, pues, incondicional. El Poder Legislativo
goza así de facultades para actuar en todas aquellas materias que requieren un
orden, una regulación o una sanción.
Esperemos
que los nuevos espacios que se están generando para desatar este nudo crítico
político, nos devuelva la tranquilidad a los ciudadanos
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