jueves, 9 de julio de 2020

EL EQUILIBRIO ENTRE LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO.


Visto los eventos políticos que nos acontecen, y aunque tenemos una idea del profundo dilema democrático y constitucional que se produciría en el país, me llama a reflexión lo que hace 27 años escribe el autor y que está más vigente que nunca. Es un extracto que más o menos gráfica esta nuestra realidad política.
REF.: Felipe Ostetling Parodi (1993) extracto.
Profesor de Derecho Civil. Themis 26. PUCP. Lima. Pag. 29-36

Hoy es incuestionable que no son los poderes los que se separan, sino las funciones que corresponden al poder único y soberano del Estado. Y son esas funciones las que no deben estar en manos de un solo hombre ni poseídas por un solo órgano, pues no sería viable que ese órgano tuviera capacidad para dictar el ordenamiento jurídico y, simultáneamente, ejecutarlo con justicia y decidir sobre su correcta aplicación. Nadie puede ser juez y parte, porque una condición niega la otra. De igual manera, nadie debe detentar la potestad de dictar las leyes a las cuales será sometido y encontrarse investido, al mismo tiempo, de la función jurisdiccional, pues cometería abusos que por acto propio quedarían impunes.

El Perú no es, por cierto, extraño a estos principios. La Constitución consagra como eje político fundamental de la organización del Estado la separación de sus funciones, señalando entre ellas la ejecutiva, la legislativa y la jurisdiccional.

Es innegable que el avance y desarrollo de las instituciones políticas democráticas ha hecho multiplicar las acciones de los órganos supremos del Estado. Pero nadie podrá pretender en los tiempos modernos en que vivimos que la separación de funciones sea tan rigurosa que el poder legislativo no ejecute, o que el poder ejecutivo no legisle. La potestad de los órganos del Estado, reconocida por las Constituciones contemporáneas, supera el ideal teórico de Montesquieu, asignando a cada uno de los órganos del Estado ciertas funciones que también son propias de los otros. De distinto modo sería imposible evolucionar y garantizar a los ciudadanos el correcto equilibrio entre los poderes y el fiel ejercicio de sus derechos.

Me corresponde destacar, entre esas funciones, las que constitucionalmente le fueron asignadas por el poder constituyente al Parlamento peruano, y que dentro de un régimen de derecho son indispensables para lograr el equilibrio en el ejercicio del poder.

Poder Ejecutivo solicitó delegación de facultades al Congreso ...El Parlamento peruano, también denominado en la Constitución Política como Poder Legislativo, ejerce fundamentalmente funciones legislativas y de control. La Carta Política reconoce en favor de este órgano del Estado la atribución de legislar sin más limitaciones que aquéllas que impone el poder constituyente. Su sometimiento a la Constitución Política del país es, pues, incondicional. El Poder Legislativo goza así de facultades para actuar en todas aquellas materias que requieren un orden, una regulación o una sanción.

Esperemos que los nuevos espacios que se están generando para desatar este nudo crítico político, nos devuelva la tranquilidad a los ciudadanos

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