En
el 2012 la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible
(Río+20) aprobó el único acuerdo jurídicamente vinculado de la Conferencia: los
países de América Latina y el Caribe se someten al primer tratado sobre asuntos
ambientales de la región y el primero en el mundo que incluye disposiciones
sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales.
El
25 de setiembre de 2015 se aprobó la resolución 70/1: Transformar nuestro
mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Los estados de las
Naciones Unidas trazaron el camino hacia una mayor dignidad, prosperidad y
sostenibilidad para las personas y el planeta.
El
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y
el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe,
se adoptó el 4 de marzo de 2018 en Escazú (Costa Rica)
Este
año se conmemora el 74 aniversario de la Comisión Económica para América Latina
y el Caribe (Cepal) y la Declaración Universal de Derechos Humanos y el 20
aniversario de la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos.
El
Acuerdo Regional se elaboró durante dos años en nueve reuniones de su Comité de
Negociación. Chile y Costa Rica lideraron el debate en su calidad de
Copresidentes y por los cinco delegados de la Mesa Directiva: Argentina,
México, Perú, San Vicente y las Granadinas y Tabago. 33 países son miembros en
América Latina y el Caribe.
“Sus
principales beneficiarios son la población de nuestra región, en particular los
grupos y comunidades más vulnerables. Su objetivo es garantizar el derecho de
todas las personas a tener acceso a la información de manera oportuna y
adecuada, a participar de manera significativa en las decisiones que afectan
sus vidas y su entorno y a acceder a la justicia cuando estos derechos hayan sido
vulnerados”.
Alicia
Bárcena – Secretaria Ejecutiva, Comisión Económica para América Latina y el
Caribe (CEPAL)
Reconociendo
también la importancia del trabajo y las contribuciones fundamentales del
público y de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales para
el fortalecimiento de la democracia, los derechos de acceso y el desarrollo
sostenible.
· Por “público” se entiende una
o varias personas físicas o jurídicas y las asociaciones, organizaciones o
grupos constituidos por esas personas, que son nacionales o que están sujetos a
la jurisdicción nacional del Estado Parte;
Cada
Parte garantizará un entorno propicio para el trabajo de las personas,
asociaciones, organizaciones o grupos que promuevan la protección del medio
ambiente, proporcionándoles reconocimiento y protección.
El ejercicio del derecho de acceso a la información
ambiental comprende:
- solicitar y recibir información de las autoridades competentes sin necesidad de mencionar algún interés especial ni justificar las razones por las cuales se solicita;
- ser informado del derecho a impugnar y recurrir la no entrega de información y de los requisitos para ejercer ese derecho
Cada
Parte garantizará que dichas personas o grupos en situación de vulnerabilidad,
incluidos los pueblos indígenas y grupos étnicos, reciban asistencia para
formular sus peticiones y obtener respuesta.
Cada
Parte establecerá o designará uno o más órganos o instituciones imparciales y
con autonomía e independencia, con el objeto de promover la transparencia en el
acceso a la información ambiental, fiscalizar el cumplimiento de las normas,
así como vigilar, evaluar y garantizar el derecho de acceso a la información.
Cada Parte podrá incluir o fortalecer, según corresponda, las potestades
sancionatorias de los órganos o instituciones mencionados en el marco de sus
competencias.
Cada
Parte contará con uno o más sistemas de información ambiental actualizados, que
podrán incluir, entre otros:
·
los informes sobre el estado
del medio ambiente;· el listado de zonas contaminadas, por tipo de contaminante y localización;
· informes, estudios e información científicos, técnicos o tecnológicos en asuntos ambientales elaborados por instituciones académicas y de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
Cada Parte hará sus mejores esfuerzos por publicar
y difundir a intervalos regulares, que no superen los cinco años, un informe
nacional sobre el estado del medio ambiente, que podrá contener:
- información sobre el estado del medio ambiente y de los recursos naturales, incluidos datos cuantitativos, cuando ello sea posible;
- convenios de colaboración entre los sectores público, social y privado
Cada
Parte alentará la realización de evaluaciones independientes de desempeño
ambiental que tengan en cuenta criterios y guías acordados nacional o
internacionalmente e indicadores comunes, con miras a evaluar la eficacia, la
efectividad y el progreso de sus políticas nacionales ambientales en el
cumplimiento de sus compromisos nacionales e internacionales. Las evaluaciones
deberán contemplar la participación de los distintos actores.
Cada Parte deberá asegurar el derecho de
participación del público y, para ello, se compromete a implementar una
participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones
ambientales, sobre la base de los marcos normativos interno e internacional.
Cada Parte promoverá la participación del público
en procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o
actualizaciones distintos a los mencionados en el párrafo 2 del presente
artículo, relativos a asuntos ambientales de interés público, tales como el
ordenamiento del territorio y la elaboración de políticas, estrategias, planes,
programas, normas y reglamentos, que tengan o puedan tener un significativo
impacto sobre el medio ambiente
El
derecho del público a participar en los procesos de toma de decisiones ambientales
incluirá la oportunidad de presentar observaciones por medios apropiados y
disponibles, conforme a las circunstancias del proceso. Antes de la adopción de
la decisión, la autoridad pública que corresponda tomará debidamente en cuenta
el resultado del proceso de participación.
Cada
Parte promoverá mecanismos alternativos de solución de controversias en asuntos
ambientales, en los casos en que proceda, tales como la mediación, la
conciliación y otros que permitan prevenir o solucionar dichas controversias.
Cada
Parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y
organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos
ambientales.
Cada
Parte tomará las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y
promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en
asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal,
libertad de opinión y expresión.
Cada
Parte, con arreglo a sus capacidades, podrá tomar, entre otras, las siguientes
medidas:
- desarrollar y fortalecer programas de sensibilización y creación de capacidades en derecho ambiental y derechos de acceso para el público, funcionarios judiciales y administrativos, instituciones nacionales de derechos humanos y juristas, entre otros;
- dotar a las instituciones y organismos competentes con equipamiento y recursos adecuados;
- promover la educación, la capacitación y la sensibilización en temas ambientales mediante, entre otros, la inclusión de módulos educativos básicos sobre los derechos de acceso para estudiantes en todos los niveles educacionales;
- reconocer la importancia de las asociaciones, organizaciones o grupos que contribuyan a formar o sensibilizar al público en derechos de acceso
A efectos de la aplicación del párrafo 2 del presente artículo, las Partes promoverán actividades y mecanismos tales como.
- diálogos, talleres, intercambio de expertos, asistencia técnica, educación y observatorios;
- desarrollo, intercambio e implementación de materiales y programas educativos, formativos y de sensibilización
Las
Partes alentarán el establecimiento de alianzas con Estados de otras regiones,
organizaciones intergubernamentales, no gubernamentales, académicas y privadas,
así como organizaciones de la sociedad civil y otros actores de relevancia en
la implementación del presente Acuerdo.
Las
Partes contarán con un centro de intercambio de información de carácter virtual
y de acceso universal sobre los derechos de acceso. Este centro será operado
por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, en su calidad de
Secretaría.
Queda
establecido un Fondo de Contribuciones Voluntarias para apoyar el
financiamiento de la implementación del presente Acuerdo, cuyo funcionamiento
será definido por la Conferencia de las Partes.
El Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para América Latina y
el Caribe ejercerá las funciones de secretaría del presente Acuerdo.
Cuando
una Parte firme, ratifique, acepte o apruebe el presente Acuerdo o se adhiera a
él, o en cualquier otro momento posterior, podrá indicar por escrito al
Depositario, en lo que respecta a las controversias que no se hayan resuelto
conforme al párrafo 1 del presente artículo, que acepta considerar obligatorio
uno o los dos medios de solución siguientes en sus relaciones con cualquier
Parte que acepte la misma obligación:
- a el sometimiento de la controversia a la Corte Internacional de Justicia;
- el arbitraje de conformidad con los procedimientos que la Conferencia de las Partes establezca.
Las
Partes procurarán adoptar las enmiendas por consenso. En caso de que una
enmienda sea sometida a votación, se requerirá una mayoría de tres cuartos de
las Partes presentes y votantes en la reunión para ser adoptada.
En
cualquier momento después de la expiración de un plazo de tres años contados a
partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo respecto de una
Parte, esa Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación
hecha por escrito al Depositario.
La
denuncia cobrará efecto al cabo de un año contado desde la fecha en que el
Depositario haya recibido la notificación correspondiente o, posteriormente, en
la fecha que se indique en la notificación.
¿Será cierta
esta disquisición política de Ernesto Barrera Arias?
Habría
que analizar detenidamente todo el contenido crítico reflexivo. ¿Quién sabe
demasiado ideologizado?- La estrategia ideológica de la izquierda comunista ha focalizado su atención durante los últimos treinta años en tres sectores: la onda verde (ecología), las poblaciones vulnerables (indígenas y no conectadas) y los derechos humanos.
- Para conseguir notoriedad mediática y espacio social ha reclutado a la equidad de género como postura doctrinaria y utiliza dos grandes problemas nacionales que son una constante transversal en el comportamiento de la cosa pública latinoamericana: el feminismo y la corrupción.
- Al lograr espacio político (lo consiguió en el Perú con Ollanta Humala y lo ratifica con Martín Vizcarra), se propuso invadir los medios de comunicación (tradicionalmente en manos de la derecha mercantilista) y lo logró con la imposición de la “verdad absoluta”, a través de sus ‘líderes de opinión, expertos, analistas, columnistas, etc.
- Esta nueva élite necesita recursos, y como no tienen background empresarial, se sirven del erario nacional bajo la modalidad de ‘consultores, asesores, expertos’ etc. De ahí el mote de ‘izquierda parásita’ porque vive de los recursos del tesoro público.
- Este Acuerdo estructura una burocracia intra-estados que financia los puestos de esta dirigencia altamente remunerada. Lo que se inició con el financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales -ONGs- con fondos internacionales, deriva en una capa tecnocrática que reúne sus tres pilares: ecología, poblaciones vulnerables y derechos humanos.
- El Tratado aprovecha la orfandad política de los estados miembros, el terrible momento económico mundial del Covid19, la coyuntura judicial de la dirigencia política latinoamericana por asuntos de corrupción y la vulnerabilidad de la extrema pobreza de millones de personas.
Interesante lectura y posición política.
www.lacontra.com.pe
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