
Las propuestas de PERÚ POSIBLE se orienta explicitamente a revertir la concentración del poder económico y político de la capital y la ciudades metropolitanas hacia las regiones y departamentos del interior del país, a fin de lograr una eficaz descentralización en la producción y administración de los recursos y en la gestión gubernamental, con ello se servirá más pronta y eficientemente a la población que habita en los lugares y aisados del país.
Nuestra convicción es que una parte significativa son los beneficios generados por la explotación de los recursos naturales y que el ingenio humano de los departamentos y regiones del interior permanezcan en sus lugares de origen. Romper los grandes obstáculos que genera el centralismo es parte del esfuerzo necesario para lograr un desarrollo nacional armónico y equitativo. Por lo expuesto, nuestro Partido propone impulsar la descentralización de los servicios sociales y simultáneamente el desarrollo de los programas y proyectos que tengan un efecto descentralizador, mediante la creación de puestos de trabajo productivo en sectores que ofrezcan ventajas comparativas, tales como , agricultura, ganadería, pesca, turismo, entre otros. El impulso a estas actividades no sólo ayudará a descentralizar el país sinó que que tendrá un efecto inhibidor a la migración del campo a la ciudad.
PERÚ POSIBLE , considera que el desarrollo económico y social, junto con la protección del medio ambiente son son componenetes indesligables e independientes del desarrollo sostenible que se fortalecen reciprocamente para lograr una mejor calidad de vida para todos los peruanos. Un desarrollo social y económico equitativo reconoce que los pobres deben tener el poder necesario para utilizar racionalmente los recursos naturales; ésto constituye condiciones indespensables para lograr una sociedad moderna y justa. Desde esta óptica el Partido toma conciencia que el medio ambiente en el que vivimos hoy y en el que viviran las generaciones del futuro no puede depredarse ni contaminarse mediante la disculpa de satisfacer las necesidades de corto plazo o crear desequilibrios ecológicos mediante la pobre explotación de los recursos naturales. Asimismo, PERÚ POSIBLE está convencido que la sociedad peruana debe ser capaz de hacer frente a la pobreza de millones de peruanos, sin destruir ni empobrecer más su medio ambiente.
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Sábado 29 de mayo del 2010
LUIS TOLEDO VA GANANDO. SUBASTA INNECESARIA.
CARLOS FERRERO , escribe sobre el tema y creí importante difundirlo no sólo para que la ciudadanía compruebe una vez más cómo son ciertos políticos que por pretender despojarse de su propia telaraña de corrupción, quieren entretener levantando falsos testimonios sin misericordia y con una irresponsabilidad que ameritaría juicios por difamación, pero no perdemos tiempo en estos menesteres ,sólo queremos que sepan que en PERÚ POSIBLE no promovemos ni la prescripción de los delitos y los malos usos por parte de funcionarios y otros.
LEÁMOS...!!
Subasta innecesaria
1. En el caso del terreno de Luis Toledo ha quedado ya plenamente aclarado que el precio pagado es el que ordena el arancel oficial fijado antes del Gobierno de Toledo. También está probado que el Presidente Alejandro Toledo no intervino.
Queda por explicar la reciente afirmación de los apristas en el sentido de que ése terreno debió ser vendido en subasta pública. Esto también es falso, veamos porque:
2. Existen dos tipos de terrenos eriazos. Los puramente eriazos (donde no ha actuado la mano del hombre) y los eriazos habilitados (donde sí ha actuado la mano del hombre).
Estos últimos se rigen por el art. 17 del Reglamento de la Ley 26505 que dice así:
“Los posesionarios de tierras eriazas de propiedad del Estado que las hayan habilitado con anterioridad a la publicación de la ley y destinadas íntegramente a alguna actividad agropecuaria, pueden regularizar su situación jurídica, solicitándola a la respectiva dependencia del Ministerio de Agricultura, el que efectuada la constatación correspondiente otorga el contrato de compra venta a precio de arancel de tierras eriazas; previa expedición de Resolución Ministerial que incorpore esas tierras al dominio del Estado”.
3. Significa entonces que los terrenos eriazos que son habilitados para actividades agropecuarias, dejan de ser puramente eriazos debido a la mano del hombre que ha intervenido para hacer que tales suelos se vuelvan productivos; esas tierras tenían que ser adjudicados en compraventa y no en otra forma distinta.
4. En el caso de Luis Toledo, este demostró de manera fehaciente que con anterioridad a 1995 realizó actividades agrícolas, pecuarias y construcciones de reservorios, casa, caminos, cercos, cisternas, etc. todo debidamente verificado por varias inspecciones oculares realizadas por personal especializado del Ministerio de Agricultura.
5. En otras palabras, ese terreno dejo de ser puramente eriazo y por ello pasó a ser regido por el art. 17 antes citado que señala los pasos a seguir para su regularización. Por tanto fue el referido art. 17 del Decreto Supremo 011-97-AG que permitió a Luis Toledo regularizar su situación jurídica en mérito a los usos que ya le había dado y le sigue dando hasta hoy al terreno en cuestión.
6. Quiere decir que de NINGUNA MANERA era necesario la subasta pública. Esta sí rige a partir de la fecha que señala la ley 26505( publicada el 18 de Julio de 1995) pero no era aplicable a Luis Toledo porque él venía ocupando y desarrollando actividades antes de dicha fecha y consiguientemente estaba amparado por el art 17 del Reglamento citado. Por eso es que la Resolución Ministerial 513 del Ministro De las Casas de Julio 20 de 1999 en el gobierno de Fujimori, previos todos los informes respectivos- en un procedimiento iniciado en 1997 y no después- no tiene sino que disponer se la adjudique el terreno y se pague el precio de arancel.
7. La circunstancia de que el contrato de compraventa que es consecuencia obligada de la adjudicación, se cumpla recién en octubre del 2001 es resultado de los obstáculos que le puso en gobierno de turno a comienzos del año 2000 cuando su hermano Alejandro Toledo estaba en plena campaña electoral contra Fujimori. Es decir, la Resolución Ministerial 1043 de Octubre 2001 simplemente disminuye el área en 4.9 hectáreas pero dispone que el PETT proceda “conforme a lo ordenado” en la Resolución Ministerial 513 del 20 de julio de 1999 que manda otorgar el respectivo contrato de compraventa a favor de Luis Toledo, DOS AÑOS ANTES que Alejandro Toledo asuma la Presidencia.
8.Conclusión: Comprar ese terreno en subasta hubiera sido ir en contra de la ley y en la compraventa no podía pagarse precio distinto al señalado en el arancel.
Mayo 27,2010
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http://www.carlosferrero.org/
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