jueves, 18 de marzo de 2010

LOS SUELDOS NO DEBIERAN EMBARGARSE.

Debido a un problema involuntario no me fue posible cumplir con un pago crediticio al BCP...en enero me embargaron mi pensión y me dejaron con 23 centavos en la cuenta . Asi será...? me pregunté a estos extremos estamos llegando...?claro hay normas que sustentan que "tal despropósito" es posible y estando como estamos los ciudadanos, con una inimputable forma de gobernar y una impunidad galopante...me quedé pensando...a dónde hemos llegado...!! Sino fuera porque soy catedrática en el posgrado de educación en San Marcos y tengo ingresos extra, me hubiera quedado con 23 centavos, como cuando recibí 1,350 soles de liquidación cuando tras 28 años de servicios en una entidad pública por mi cesé...me quedé pasmada...asi se dan las circunstancias me dije.

Dos meses después de este impase se abre un debate y me entero que al BCP precisamente lo han sancionado por retener el 100% del sueldo de un cliente que no pagó a tiempo su deuda, éste los denunció e INDECOPI los sancionó con una multa de 10 UIT...bueno alguien me desquitó. INDECOPI actuó debidamente, lo que se busca es asegurar el derecho a la alimentación y superviviencia de las familias ...inalienable.

La SBS y AFP de "acuerdo a ley" aseguran que se puede embargar la tercera parte del excedente de los 1800 soles inembargables ,es necesario tras el polvorín que se ha levantado, que el congreso llene los vaciós legales que pudieran haberse producido, mirando cómo actualmente casi todos los sueldos se depositan en los bancos , es necesario que el derecho de los ahorristas y el de los que tienen cuenta sueldo no sean embargados al 100%. No promovemos ni la morosidad ni el incumplimiento de los compromisos asumidos...consideremos casos excepcionales , en todo caso los trabajadores no debieran quedarse con 23 centavos en su cuenta-sueldo o cuenta-pensiones, como en mi caso y el de muchos otros clientes. A trabajar y dar las mejores soluciones señores congresistas.

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